lunes, 2 de mayo de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE







¿Quiénes Somos?

El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante  Decreto Legislativo Nro 1013 (97.34 kB), como ente rector del sector  ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

Los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques y la crisis del agua, que amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atención internacional. Por ello, el mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente y el Perú no es la excepción.

Indudablemente en el siglo XXI – decisivo para la búsqueda del crecimiento económico sostenible con equidad social, la conservación de los recursos naturales y el cuidado del ambiente - los retos para el país se basan en el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en el marco de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los acuerdos comerciales suscritos, así como en el logro del desarrollo sostenible.


LA GESTION AMBIENTAL

La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas  que aseguren  el efectivo ejercicio del derecho constitucional al  ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente   regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a  la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos

Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su  carácter transectorial, es que  se colige que las autoridades públicas,  como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales,  deben  reorientar, integrar , estructurar , coordinar  y supervisar   sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine  a los propósitos de armonizar y concordar  las políticas, pla¬nes, programas y acciones públicas  orientadas al desarrollo sostenible del país.

La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen:
-    El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
-    La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
-    La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.



ESTANDARES AMBIENTALES
1.- Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.

Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que en un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el accionar de alguna actividad específica (LMP).


2.- Marco Normativo

2.1. Resolución Ministerial Nº 121-2009-MINAM
(Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Año Fiscal 2009)
2.2. Resolución Ministerial Nº 225-2010-MINAM
(Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011)
2.3. Reporte de Avance del plan de ECA y LMP 
2.4. Decreto Legislativo 1013
2.5. Ley Nº 28611


3.- Registro de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Energía y Minas
Limites Máximos Permisibles (LMP) Sector Producción
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Transporte y Comunicaciones
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Vivienda















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